• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1348/2023
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es doctrina consolidada que el derecho de dispensa es una facultad reconocida al testigo que pese a ser parte en la causa en cuanto víctima que ejerce la acción penal, no ha interpuesto impugnación ninguna contra la actuación del órgano de enjuiciamiento y su resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 209/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de medio peligroso a la pena de cuatro años de prisión, accesorias, costas procesales, pago de la responsabilidad civil. Acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español durante siete años, una vez haya cumplido las dos terceras partes de la condena. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, subsidiariamente, se aprecie,el subtipo atenuado del artículo 240 párrafo segundo, se califiquen los hechos como constitutivos de un delito de hurto y se aprecie la atenuante de drogadicción. Finalmente se deja, sin efecto la expulsión del territorio español, por no ser proporcionada, al disponer de arraigo suficiente. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca la sentencia en el sentido de ratificar las expulsión del territorio español del condenado por un plazo de siete años, sin cumplimiento de las dos terceras partes de la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 451/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a tres denunciados como responsables de un delito leve de amenazas. Denunciados que, puesto de común acuerdo en la acción y en los fines, acuden al domicilio de una persona a quien advierten de que causarán un mal en las personas de sus hijos si no satisface una deuda que mantiene con su hijo. Tipo penal de amenazas. Elementos requeridos para la aparición de un delito de amenazas. Tipo penal que se realiza por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado. Amenazas como delito leve, en atención a la menor intensidad de la amenaza proferida. Como delito eminentemente circunstancial que es, obliga a valorar el contexto y la ocasión en que se profiera la amenaza, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1822/2023
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Queda fuera, extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que se pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECrim y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartada para eximirse de la obligación de motivar. La existencia de un recurso previo de apelación impone la exigencia de que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación lo hayan sido antes en aquél. Dicho de otra forma, en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA PILAR LLORENTE VARA
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, puede constituir válida prueba de cargo, en la que puede basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso. El delito de acusación y denuncia falsa es de carácter pluriofensivo por cuanto los bienes jurídicos protegidos resultan ser la Administración de Justicia y el honor; exige :1) una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada; 2) que tales hechos, de ser ciertos, constituirían delito o falta perseguibles de oficio; 3) que la imputación ha de ser falsa; 4) la denuncia ha de presentarse ante autoridad que tenga obligación de actuar y 5) que exista intención delictiva, esto es ,conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso, esto es, que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe del sujeto activo. Este delito solo puede atribuirse a título de dolo, es decir con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio a la verdad. El delito de denuncia falsa tipificado en el art 456 del Código Penal requiere, como premisa, que sean falsos los hechos atribuidos al denunciado o querellado, además, lógicamente, que de ser ciertos fueran constitutivos de infracción penal. El art. 167 CP tipifica el delito de detención ilegal y castiga a la autoridad o funcionario público que practique una detención ilegal "fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa por delito".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 401/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con delito de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. El art. 316 CP contempla un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción de los Tribunales españoles en abordaje realizado en aguas internacionales para la persecución del tráfico ilícito de drogas: falta de contestación del Estado de abanderamiento que no impide el enjuiciamiento. Delito flagrante. Inexistencia de registro en las partes privadas de la embarcación. Aplicación de la agravación por cantidad de droga a pesar de no constar la calidad ni la concreta cantidad de droga transportada, al haber incendiado intencionadamente el velero: prueba por indicios. Homicidio agravado por concurrencia de atentado, al haber provocado la muerte de uno de los agentes con una embestida realizada por el timonel. Delito de incendio, causado por la activación dolosa de una bengala en el interior de la embarcación. Delito de piratería apreciable: impedir el abordaje a sabiendas que con ello podría embestir a la embarcación de asalto y causarle daños o incluso comprometer seriamente la vida y la integridad física de sus ocupantes, constituye un "propósito personal" de carácter privado, un provecho egoísta propio que excluye motivaciones oficiales o terroristas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 482/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que declaraba a los menores responsables de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y acuerda su absolución al no estar acreditada la autoría de los hechos. En relación al art. 197 CP, destaca que el precepto parte de la exigencia de que el autor no esté autorizado para el acceso, el apoderamiento, la utilización o la modificación en relación a los datos reservados de carácter personal o familiar. Se trata de un delito de naturaleza tendencial, que requiere la constatación de un dolo específico de conocer los secretos o de vulnerar la intimidad de otro. El delito se configura sobre la acción de adquirir de forma ilícita una información reservada con la finalidad de perjudicar a su titular, que ha de ser conseguida al margen de cauces lícitos, casuales o derivados de una relación o situación normal ( STS 10/12/2010), en perjuicio de su . En el caso presente no está acreditado quién o quiénes fueron los autores de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2241/2023
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de coacciones. Artículo 172 del Código Penal. El recurrente entró por la ventana de la vivienda en la que residía su expareja con la intención de retomar la relación. Recurre en casación alegando que no concurren los requisitos para la comisión del delito de coacciones. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. Solo puede articularse el recurso por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se desestima. Ser recuerda que el tipo aplicado es un "tipo abierto" o un "tipo delictivo de recogida" que alberga distintas modalidades de comisión y que el empleo de violencia puede producirse a través de una intimidación personal e incluso a través de fuerza en las cosas. Se considera que la actividad desplegada por el recurrente es subsumible en el tipo en cuestión. Se considera además un delito consumado. Se recuerda que este delito se consuma por el mero empleo de la violencia, intimidación o fuerza en las cosas fuera de las vías legales, aunque no se haya alcanzado el propósito que guiaba al agente del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 22317/2024
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de revisión al considerar que se han dictado dos sentencias firmes sobre un mismo hecho. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Prohibición del "non bis in ídem". El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in ídem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el apartado 1 del artículo 25 de la Constitución Española, en el apartado 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y en el artículo 4 del Protocolo núm. 7 Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Sala estima el recurso de revisión al concluir que se han dictados dos sentencias firmes sobre un mismo hecho.

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