Resumen: Condena al recurrente como autor de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 183.1.3 y 4 d) CP. Se le impone la pena máxima de doce años en atención a la gravedad de los hechos. Unos abusos sexuales a menor de edad durante cinco años con acceso carnal continuado y prevalimiento. Sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Función casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Examen sobre la racionalidad de la prueba. Credibilidad de la víctima. La tardanza en denunciar es habitual en las víctimas de violencia sexual por miedo a la denuncia y a lo que vendrá detrás de ella. Se alega también infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. El motivo se desestima. Se plantean nuevamente cuestiones de naturaleza probatoria que exceden del cauce elegido. Se discute la individualización de la pena. El motivo se desestima. Es una alegación per saltum y el tribunal de instancia motivó razonadamente la pena de 12 años de prisión por la gravedad de los hechos. Adaptación a la Ley Orgánica 10/2022. No cabe rebajar la pena. Se impuso la pena máxima, no la mínima, en el arco de entre 11 y 12 años de prisión.
Resumen: Delitos de elaboración de pornografía infantil siendo la víctima menor de dieciséis años, delitos de agresión sexual por introducción de miembros corporales con un menor de dieciséis años, empleando intimidación, y delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito. Se denuncia la vulneración del principio acusatorio. Se descarta, pues, en el desarrollo del motivo, el recurrente no alude a vicio in iudicando alguno, sino a la contradicción que existe entre los hechos que se declaran probados y lo que entiende el recurrente que ha sido el resultado de la valoración probatoria, además de una escueta alusión a la falta de concreción en uno de los hechos. Se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia: no concurre. Se desarrollan los límites en la vía casacional del artículo 849.2 LECrim.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, por las 35 puñaladas inferidas a su pareja, en el domicilio, apreciándose la alevosía convivencia como circunstancia cualificadora del asesinato pues, tras una discusión, comenzó a apuñalar repetidamente a su pareja, en regiones que pudieron comprometer la vida de la víctima. El autor presenta una inestabilidad afectiva que no equivale a enfermedad mental, por lo que no es apreciable ninguna atenuante de este tipo. Cabría plantearse la hipótesis del desistimiento voluntario y eficaz por parte del sujeto activo del delito, supuesto este en que la Jurisprudencia considera que el agente responde solo de un delito de lesiones , a pesar de que su inicial acción estuviese motivada por una clara intención homicida ,al igual que el número de puñaladas asestadas y las zonas vitales en las que se propinaron. En el supuesto planteado no cabe inferir en que mediara desistimiento voluntario proactivo y eficaz por parte del sujeto activo del delito : asestó una última puñalada a la victima a la altura del corazón ,el medio empleado para acometer la acción era vocacionalmente homicida (cuchillo de cocina) y se dirigió repetidamente contra zonas vitales y el fallecimiento se hubiera podido producir de no haber sido obstaculizada la última puñalada ,al interponer la víctima su mano en la trayectoria del arma blanca. Por demás fueron avisados los servicios de urgencias por la vecina.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa y de un delito leve de coacciones. Acusado que, aprovechando que una mujer regresaba a casa en horas nocturnas, la aborda sujetándola fuertemente de los brazos al tiempo que le manifiesta "ahora vamos a follar", acción de la que no puede zafarse la mujer, hasta que logra accionar un dispositivo de alarma que portaba que, al emitir un fuerte ruido, hizo huir al acusado. Delito de agresión sexual. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Acometimiento no consentido con un inequívoco contenido sexual. Ánimo de menospreciar esa libertad sexual de la persona que sufre el ataque. La parte subjetivo del tipo penal solo requiere que el acto sea intencionado. Tentativa de agresión sexual que se aprecia al no constar que el acusado hubiere llegado a realizar tocamientos en zonas corporales de carácter erógeno de su víctima. Agravante de aprovechamiento de circunstancias de lugar y tiempo, que no se aprecia al haber ejercido la víctima una reacción efectiva. Delito leve de coacciones. Conducta mantenida por el acusado frente a su víctima demostrativa de una actitud entrometida y obscena que les obliga a abandonar el local en que se encontraban. Conducta calificada como irrespetuosa y atentatoria contra la libertad de la denunciante que realiza un delito leve de cacciones.
Resumen: El Tribunal dice que el delito de abandono de familia por impago de pensiones se consuma con el incumplimiento de la resolución judicial. Y es que aunque el Tribunal Supremo ha declarado que el bien jurídico protegido por este delito "no es el cumplimiento de una resolución judicial, sino el derecho de asistencia económica a que tienen derecho determinados miembros de una unidad familiar", ello no obsta a que se considere que la resolución judicial de familia (que ni siquiera se intentó modificar) siente una determinada realidad en cuanto a la necesidad económica de un familiar y la responsabilidad a cargo de otro, que solo puede quedar desvirtuada mediante una prueba sólida (cuya carga corresponde al acusado).
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre la sentencia de conformidad que no ha impuesto una pena legal que, sin embargo, no había sido solicitada por dicha acusación pública. El Tribunal dice que la conformidad no debió ser admitida, puesto que el Ministerio Fiscal no había solicitado una pena accesoria que está prevista como de obligada aplicación en supuestos como el que se estaba tratando antes de la vista, y la juez debió plantear esta cuestión a las partes. Y debió hacerlo así, aunque la acusación no hubiera solicitado esta pena en su escrito de calificación provisional, como consta que no hizo, puesto que la obligación legal de aplicar una concreta pena afecta al juez o tribunal en todo caso, incluso en el momento de dictar la sentencia (como acabamos de exponer). La consecuencia de todo ello es que debe declararse la nulidad de la sentencia dictada y del juicio en el que se formuló la conformidad y se dictó oralmente la sentencia, puesto que habrá que permitir que el encausado valore si admite o no los términos de la nueva calificación acusatoria o prefiere la celebración del juicio.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. El delito de amenazas requiere: a) una conducta del agente constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado, posible y dependiente de la voluntad del amenazante; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes (relaciones previas entre las partes, momento en el que se produce la amenaza, su reiteración en el tiempo, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza, etc.); y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para su calificación como delictiva. El dolo de amenaza no condicional resulta del propio tenor de las frases utilizadas y de la forma y momento en que son proferidos en el ámbito de las relaciones entre autor y víctima. El delito menos grave y el delito leve de amenazas se diferencian en aspectos mayoritariamente cuantitativos referidos a la mayor o menor gravedad o intensidad del mal con el que se amenaza, pero no debe descuidarse el perfil cualitativo de la amenaza. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que la AP. considera concurrentes los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
Resumen: El principio acusatorio, que rige en el proceso penal, no se ha visto menoscabado, habida cuenta que los hechos por los que se condena se encuentran dentro del ámbito objetivo del escrito de acusación del Fiscal; el delito apreciado también es el mismo por el que califica el Ministerio público; y las penas impuestas no sobrepasan las solicitadas por dicha acusación. No se advierte que la sentencia incurra en una inversión de la carga de la prueba por el simple hecho de hacerse alusión a que el acusado no ha ofrecido ninguna explicación a lo largo de todo el procedimiento, ni aún después de tenerse constancia de que la línea era de su titularidad. No se advierte que la sentencia incurra en una inversión de la carga de la prueba por el simple hecho de hacerse alusión a que el acusado no ha ofrecido ninguna explicación a lo largo de todo el procedimiento, ni aún después de tenerse constancia de que la línea era de su titularidad. La intensidad de este comportamiento es bastante para incardinarlo en el tipo previsto en el delito menos grave del artículo 172.1 del Código Penal (18) , habida cuenta los diversos medios, modos y formas que emplea y la insistencia en los mensajes a lo largo de tres meses presionándola para que le conteste y tenga una relación afectiva con él, pese a la advertencia de la denunciante de que la dejara tranquila.
Resumen: Credibilidad del testimonio de la víctima: no se opone tacha alguna a la credibilidad. Dictamen sobre credibilidad ratificado en juicio. Coincidencia con el relato de otro menor y de la madre de la víctima. Las alegaciones de la defensa no desvirtúan las pruebas incriminatorias. El acusado privó a la menor de libertad deambulatoria. El delito de detención ilegal se cumple mediante la acción de detener o encerrar a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Agresión sexual: consumación. Son hechos típicos y, además, consumados y no meramente intentados los consistentes en sobar a la niña las piernas, además de la espalda con igual ánimo lúbrico. Que no consiguiera bajarle los pantalones ni subirle la camiseta no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Intimidación: concurre por las circunstancias del hecho. La determinación de la pena está suficientemente motivada.
Resumen: Recurren la acusación particular y el Ministerio Fiscal la sentencia absolutoria por un delito de agresión sexual. Límites del recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Declaración de la víctima. Presencia de otros elementos documentales que corroborarían el hecho y el daño psicológico: no pueden suplir la falta de coherencia interna y de persistencia de la declaración de la víctima. La víctima cambia la versión en las tres declaraciones a la vista de las pruebas aportadas por el investigado. La actitud relajada de las fotografías y mensajes no cuadra con la violencia que habría sufrido la víctima. Los mensajes del móvil corroboran la versión del acusado. Recurso del Fiscal: no especifica ninguna máxima de experiencia ni por qué el tribunal se aparta de ellas, ni qué prueba relevante no ha sido tenida en cuenta por el tribunal.